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javierdelgado

ORDENANZA DE PROTECCIÓN DEL ARBOLADO URBANO DE ZARAGOZA

ORDENANZA DE PROTECCIÓN DEL ARBOLADO URBANO DE ZARAGOZA

LA  ORDENANZA DE PROTECCIÓN DEL ARBOLADO URBANO

Estos días está en período de exposición pública y sujeto a la presentación de alegaciones la nueva “Ordenanza de Protección del Arbolado Urbano” que ha elaborado el Ayuntamiento de Zaragoza. Con ello culmina un largo proceso de trabajo al que ahora se sumarán las alegaciones que se ofrezcan para la mejora final del texto presentado.  

Se trata de un texto que ha tenido hasta catorce redacciones mejoradas. Sus autores han sido Gonzalo Albasini, abogado; José Luis Alonso, ingeniero agrónomo (Jefe del Servicio de Parques y Jardines); Montse Hernández, ingeniero superior forestal; Luis Manso, ingeniero técnico agrícola y Luis Moreno, biólogo (hasta hace unos días – y durante veinticinco años - Jefe del Área de Arboricultura del Servicio de Parques y Jardines: sobre esto escribiré más adelante). También han participado representantes de los cuerpos de Bomberos y Policía Local y del Área de Infraestructuras del Ayuntamiento. Merece la pena mencionarlos porque su labor en equipo ha sido no sólo la de investigar, debatir y redactar, sino también atender gran número de sugerencias, propuestas y críticas realizadas por diversos agentes sociales (a cuyas organizaciones: ecologistas, vecinales, sindicales, profesionales, sindicales, políticas, etc., se enviaron las últimas redacciones), atención que culminó el pasado 19 de febrero en una reunión de la Agenda 21 de la Consejería de Medio Ambiente en la que se acabó de afinar un trabajo realizado a lo largo de todo un año. Así se ha conseguido que lo que partió de una idea menor de la Consejería de Medio Ambiente (reglamentar el trato del “arbolado singular”)  haya derivado felizmente en un amplio marco legal en el que ese aspecto queda perfectamente integrado.

Conviene saber que en estas fechas se publican ordenanzas similares en gran parte de ciudades españolas, latinoamericanas y europeas: cosas de un principio de siglo, seguramente, pero también efecto de los avances en la sensibilización y protagonismo de la ciudadanía de grandes urbes, para la que ya es vital contar con herramientas legales con las que defender un patrimonio constantemente amenazado por la especulación inmobiliaria, la desidia oficial y los desmanes vandálicos de pequeños grupos de la población. En el conjunto de esas ordenanzas coetáneas, la que se presenta en nuestra ciudad está entre las mejores, lo cual el fácilmente verificable si uno se preocupa en documentarse al respecto. Y lo es no sólo por los conceptos que se manejan en ella (expuestos en su Primera sección: “Normas generales”) sino por la perspectiva social desde la que se ha planteado la defensa del arbolado urbano: eso explica que de los cuarenta y cuatro capítulos totales de la Ordenanza los diez y siete de la Sección segunda (“Normas de protección”) no sólo traten de la protección del arbolado en zonas en obras, normas de plantación y deberes de conservación, sino que seis estén dedicados a tratar el inventario del arbolado urbano, el catálogo de árboles protegidos, los árboles monumentales, los singulares y, aún más interesante novedad, los de interés ambiental y los de interés social. La Sección Tercera y última, titulada “Normas de policía” (once capítulos) es un repertorio detallado de infracciones y de sanciones que procuran asegurar buenas prácticas, públicas, empresariales e individuales, en el trato del arbolado público.

La anterior Ordenanza (titulada “Ordenanzas de Zonas Verdes y normas para la redacción de proyectos de Parques y Jardines en el término municipal de Zaragoza”) data de 1979 y fue fruto personal del gran Jefe de Parques y Jardines del momento, Rafael Barnola, a quien nuestra ciudad debe mucho más de lo que se ha nos hecho saber. Las veintisiete páginas (de las treinta y seis totales) dedicadas a dibujos ilustrativos supusieron un salto inmenso en la comprensión de las necesidades del arbolado urbano. Anteriormente, en 1940 se publicó un “Reglamento para la organización, régimen y disciplina del Servicio de la Dirección de Montes y Parques”, de concepción demasiado apegada al espíritu dominante de la época.

Cuando se apruebe esta Ordenanza lo importante será que el Ayuntamiento (que tantas veces se salta sus propias normas al respecto) actúe decididamente en la defensa de nuestro patrimonio natural y que la ciudadanía la conozca, la estudie y la aproveche en su lucha continua por una ciudad mejor. Así sea.

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